Españoles pioneros en el mundo al registrar empresa con bitcoins

Su nombre es Coinffeine y el capital social aportado para su conformación ha sido a través de la criptomoneda más popular en un cheque de papel notariado.

Pese a que aún se mantienen bajo varias miradas desconfiadas porque no existe aún una ley que las regule, bien es sabido que las criptomonedas no cesan en expandir su campo de acción y lograr mercado. Una de las versiones de este dinero virtual más conocido en el Bitcoin (BTC); y en territorio ibérico, un grupo de emprendedores fueron más allá de estancarlo como medio de ahorro o para el pago de apps, juegos online o algún servicio …estos compis erigieron una compañía denominada “Coinffeine”, usando esta divisa como capital social.

Según madrimasd.org, se prevé que los cuatro fundadores de la mencionada organización – Alberto Gómez, Ximo Guanter, Álvaro Polo y Sebastián Ortega, aporten BTC con valor por encima de los 3000 euros que estarán en un cheque de papel notariado.

“Coinffeine es una startup pionera en el ecosistema bitcoin que ha despertado gran interés entre los inversores españoles, consiguiendo un acuerdo para recibir capital semilla proveniente de inversión privada. El proyecto pretende crear la primera casa de cambio de bitcoins que opere de forma descentralizada, permitiendo a los usuarios mantener el control de sus divisas en todo momento en lugar de ceder la gestión del dinero a la casa de cambio. Esto aumenta la seguridad considerablemente ya que no existe una gran concentración de dinero en ningún sitio y garantiza que no vuelvan a ocurrir quiebras multimillonarias como la reciente de MtGox”, se reseña en el portal indicado.

 

El gran dilema ¿Legal o no?
Basándonos en el hecho -reseñado al inicio de todo esto- que no existe una ley que regule esta divisa virtual, vale hacer mención a las reflexiones de índole jurídico, trabajadas y difundidas en elconfidencial.com:

Las dudas que suscita la formalización de esta compañía son muchas. Pero principalmente una: ¿cómo responderá el Registro Mercantil? En el art 4 de la Ley de Sociedades se indica que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. Sin embargo, el art. 63 de la misma ley indica que, en lugar de euros, se podrán hacer aportaciones no dinerarias:

«En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas».

Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex que ha asesorado jurídicamente a Coinffeine, ha explicado a que el bitcoin no es ni una moneda oficial ni dinero electrónico, sino un documento electrónico que se compra y se vende: «Los bitcoins fueron definidos en la Ley de firma electrónica. En concreto en el artículo 3.5 que dice lo siguiente»:

«Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado».

En este sentido, Burgueño dispone a su favor de una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (descargar en pdf), donde se manifiesta que los bitcoins pueden tener la consideración de inmovilizados intangibles.

Fuentes de la Agencia Tributaria han reconocido que en ocasiones se constituyen sociedades con bienes cuyo valor varía, y mucho. «Actualmente se puede formar una sociedad con cuatro ordenadores que tengan un valor aproximado mayor que el de 3.000 euros, aunque el día de mañana cambie a la baja».

De cualquier forma, de lo que no cabe duda es que el Registro Mercantil se encontrará ante una situación nueva que sentará un precedente.

Hay que recordar que la Dirección General de Tributos ya fue preguntada recientemente en una cuestión vinculante (que aún no ha respondido), sobre aspectos tales como si la adquisición de dicha moneda supone la obtención de renta (IRPF), o si aceptar pagos en esta moneda implica aceptar divisas o hacer permutas (o trueques).

De momento, parece ser que Hacienda desconoce realmente lo que es el bitcoin, por lo que es probable que antes haya una respuesta conjunta de la UE.

Sin duda que estos cuatro españoles han marcado un hito; y no sólo en casa, sino que el polvo lo han levantado en el mundo entero. ¿En qué parará todo esto?

Equipo de redacción de GizTab

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